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Artículo 20.- Convocatorias: Artículo 21.- La Asamblea deberá ser convocada mediante escrito del
Secretario, por orden del Presidente o, en su caso, por la mayoría de los
Directivos, dirigido a todos los asociados al domicilio que de cada uno conste
en el correspondiente Registro, con la debida antelación. En el
escrito de convocatoria se expresará la fecha, la hora y el lugar de la
reunión, que deberá ser en el domicilio social salvo fuerza mayor, así como el
detalle del orden del día con los asuntos que hayan de tratarse. Asimismo se podrá hacer constar la fecha y hora de una segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un lapso de tiempo inferior a media hora. En caso de no haberse previsto esta segunda convocatoria, podrá ser convocada posteriormente dentro del mes siguiente con la antelación arriba referida. Artículo 22.- Quorum de asistencia: Cualquiera
que sea su denominación, la Asamblea General quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando asistan a ella, presentes o representados
expresamente por escrito por otros asociados, al menos la mitad más uno de los
miembros de la Asociación que estén al corriente en el pago de sus cuotas. En
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes o
representantes. Artículo 23.- Quorum de votación: Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados asistentes respecto de sus competencias habituales. En caso de empate se realizará segunda votación, y si persiste el empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 24.- Quorum cualificados: Se exigirán los siguientes quorum cualificados para los acuerdos que a continuación se relacionan: Mayoría absoluta.- Para la moción de censura contra la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. Voto favorable de dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General.- Para la adopción de los acuerdos siguientes: a) Baja por sanción de un socio, siempre y cuado existiera constancia de algún acto del mismo que redundara en desprestigio de la Asociación o perjuicio para la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento b) Modificación de los Estatutos. c) Imposición de cuotas o derramas de carácter extraordinario d) Constitución o integración en Federaciones de objetivos similares al de esta Asociación. Voto favorable de
las dos
terceras partes del censo de asociados (en primera convocatoria) o de
la mitad más uno de dicho censo (en segunda).- Para la adopción del
acuerdo referente a la disolución de esta Asociación, conforme a lo establecido
en los artículos 45, 46 y 47 de los presentes Estatutos. |
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