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CAPÍTULO I.- De la Asamblea General: Artículo 16.- La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación y está formada por todos los miembros de la misma. Se reunirá como mínimo una vez al año en la primera quincena del mes de enero con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando así lo solicite por escrito la mitad más uno de los socios o a iniciativa de la Junta Directiva. CAPÍTULO II.- De la Asamblea General Ordinaria: Artículo 17.- Serán Ordinarias las asambleas reunidas para tratar de los siguientes asuntos: a) Lectura y aprobación si procede del acta de la Asamblea General anterio. b) Lectura, discusión y aprobación si procede de las cuentas y del balance anual del ejercicio que se cierra. c) Lectura, aprobación y discusión si procede del presupuesto del ejercicio siguiente, con la determinación de cuotas y derramas para el sostenimiento de los servicios propios de PROMUSCAN. d) Lectura, aprobación y discusión de la memoria de actividades de PROMUSCAN y de la gestión de la Junta de Gobierno durante el ejercicio que se cierra. e) Presentación, discusión y aprobación del programa de actuación para el ejercicio siguiente. f) Propuestas presentadas y otros asuntos que se especifiquen. g) Ruegos y preguntas. h) Elección de cargos de la Junta de Gobierno a los que corresponde vacar, según lo establecido en estos Estatutos.
CAPÍTULO III.- De la Asamblea General Extraordinaria: Artículo 18.- Tendrán carácter de Extraordinarias las asambleas en que se traten todas las cuestiones que no estén reservadas a la Asamblea General Ordinaria, y en especial, las siguientes: a) Las que considere conveniente llevar a su conocimiento el Presidente, la Junta Directiva o los socios, en la forma establecida en los presentes Estatutos. b) Las mociones de censura en contra del Presidente, de la Junta Directiva en su conjunto o de alguno de sus miembros, que exigirán el quorum abajo establecido para que se consideren cesados de sus cargos. c) El cambio de domicilio de PROMUSCAN. d) El establecimiento de cuotas o derramas extraordinarias. e) La enajenación o gravamen de bienes inmuebles, así como la adquisición de inmuebles en el caso de que la misma implique derramas especiales o participaciones económicas extraordinarias de los socios. f) La delegación de facultades a la Junta de Gobierno. g) La modificación total o parcial de los Estatutos. h) El nombramiento de Socios de Honor. i) La designación o destitución fuera de tiempo previsto a la Junta Directiva, a los administradores y representantes. j) La solicitud de Utilidad Pública. k) La disolución de la Asociación.
Artículo 19.- Todas las cuestiones referidas en el artículo anterior se podrán tratar en la Junta General Ordinaria si, por razón de oportunidad o urgencia, se planteasen en el orden del día y no existiese impedimento legal o estatutario a ello.
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