CAPÍTULO I.- De la Asamblea General:

 Artículo 16.- La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación y está formada por todos los miembros de la misma. Se reunirá como mínimo una vez al año en la primera quincena del mes de enero con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando así lo solicite por escrito la mitad más uno de los socios o a iniciativa de la Junta Directiva.

 CAPÍTULO II.- De la Asamblea General Ordinaria:

 Artículo 17.- Serán Ordinarias las asambleas reunidas para tratar de los siguientes asuntos:

a) Lectura y aprobación si procede del acta de la Asamblea General anterio.

b) Lectura, discusión y aprobación si procede de las cuentas y del balance anual del ejercicio que se cierra.

c) Lectura, aprobación y discusión si procede del presupuesto del ejercicio siguiente, con la determinación de cuotas y derramas para el sostenimiento de los servicios propios de PROMUSCAN.

d) Lectura, aprobación y discusión de la memoria de actividades de PROMUSCAN y de la gestión de la Junta de Gobierno durante el ejercicio que se cierra.

e) Presentación, discusión y aprobación del programa de actuación para el ejercicio siguiente.

f) Propuestas presentadas y otros asuntos que se especifiquen.

g) Ruegos y preguntas.

h) Elección de cargos de la Junta de Gobierno a los que corresponde vacar, según lo establecido en estos Estatutos.

CAPÍTULO III.- De la Asamblea General Extraordinaria:

Artículo 18.- Tendrán carácter de Extraordinarias las asambleas en que se traten todas las cuestiones que no estén reservadas a la Asamblea General Ordinaria, y en especial, las siguientes:

a) Las que considere conveniente llevar a su conocimiento el Presidente, la Junta Directiva o los socios, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

b) Las mociones de censura en contra del Presidente, de la Junta Directiva en su conjunto o de alguno de sus miembros, que exigirán el quorum abajo establecido para que se consideren cesados de sus cargos.

c) El cambio de domicilio de PROMUSCAN.

d) El establecimiento de cuotas o derramas extraordinarias.

e) La enajenación o gravamen de bienes inmuebles, así como la adquisición de inmuebles en el caso de que la misma implique derramas especiales o participaciones económicas extraordinarias de los socios.

f) La delegación de facultades a la Junta de Gobierno.

g) La modificación total o parcial de los Estatutos.

h) El nombramiento de Socios de Honor.

i) La designación o destitución fuera de tiempo previsto a la Junta Directiva, a los administradores y representantes.

j) La solicitud de Utilidad Pública.

k) La disolución de la Asociación.

Artículo 19.- Todas las cuestiones referidas en el artículo anterior se podrán tratar en la Junta General Ordinaria si, por razón de oportunidad o urgencia, se planteasen en el orden del día y no existiese impedimento legal o estatutario a ello.