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Artículo 34.- Patrimonio: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer bienes y derechos de todas clases, disponer de ellos, gravarlos y ejercer sobre los mismos cualquier acto de propiedad, así como contraer obligaciones, con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, sin que en ningún caso la responsabilidad de la gestión de la Asociación recaiga sobre sus asociados. La Asociación gozará de plena autonomía en la gestión de sus recursos de cualquier clase, incluso de sus bienes patrimoniales, todo lo cual aplicará al cumplimiento de sus fines. La responsabilidad de la Asociación se concretará a su patrimonio y a sus propios recursos, con absoluta independencia de sus socios. Artículo 35.- La Asociación carece de patrimonio inicial. El patrimonio futuro de la misma podrá estar integrado por los siguientes bienes y derechos:
Artículo 36.- El patrimonio de la Asociación pertenecerá a ésta como persona jurídica independientemente de sus asociados. La Asamblea General podrá adscribir parte o la totalidad del patrimonio al cumplimiento de sus fines. Artículo 37.- PROMUSCAN podrá recibir y aceptar bienes y derechos, incluso en calidad de fideicomiso, para el cumplimiento de los fines propios de su actividad social y en los términos determinados o pactados con el titular aportante. Artículo 38. - Autonomía económica. La asociación gozará de plen autonomía en la gestión de sus recursos de cualquier clase, incluso de sus bienes patrimoniales, todo lo cual aplicará al cumplimiento de sus fines. Artículo 39. - Responsabilidades. La responsabilidad de la Asociación se concretará a su patrimonio y a sus propios recursos, con absoluta independencia de sus asociados. |
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