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Artículo 45.- La Asociación PROMUSCAN se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
Artículo 46.- Acordada la disolución, se procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a la liquidación del patrimonio de conformidad con lo que a tal efecto acuerde la Asamblea General, actuando de liquidadores los miembros de la Junta Directiva, a no ser que la propia Asamblea General proponga y designe una comisión liquidadora para actuar por sí sola o en unión de la Junta Directiva en la forma que se decida. Artículo 47.- El patrimonio que resulte de la liquidación de la Asociación, una vez cumplidas todas sus obligaciones, se entregará a El Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria para que lo aplique a sus fines culturales o, en su defecto, a la beneficencia municipal de dicha ciudad. |
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